Facilita la permanencia y el trabajo de los estudiantes extranjeros y actualiza las figuras de arraigo social y laboral, así como la reagrupación familiar
• Crea una nueva figura de arraigo para formación, inspirada en el modelo alemán, para los extranjeros que hayan permanecido en España dos años en situación irregular
• Impulsa la migración regular facilitando la entrada de emprendedores, favoreciendo la contratación en origen y dotando de más estabilidad a los procesos de migración circular
• Introduce mejoras en la gestión administrativa mediante la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería
Con estas nuevas normativas los extranjeros pueden gestionar:
PERMISO DE RESIDENCIA
Aquellos extranjeros que quieren conseguir su permiso de residencia en España según su condición de entrada y estancia así como acreditando la posesión de los medios económicos suficientes o bien disponer de una oferta de trabajo será conforme Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
– Nacionalidad por residencia. Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia se requiere que hayas residido en España durante diez años. Serán suficientes cinco años si has obtenido la condición de refugiado y dos años si eres nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si eres sefardí. Bastará el tiempo de residencia de un año para los casos específicos recogidos en la Ley (si has nacido en territorio español, si estás casado con un español, etc.).
– Nacionalidad por carta de naturaleza, se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
– Nacionalidad para españoles de origen, Se consideran españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España o si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad y, los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
– Nacionalidad por posesión de estado, puedes solicitarla si has poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada, de buena fe en base a un título inscrito en el Registro Civil.
– Nacionalidad por opción, puedes solicitarla si estás o has estado sujeto a la patria potestad de un español, si tu padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España, si la determinación de tu filiación o nacimiento en España se produce después de los dieciocho años de edad y si has sido adoptado por españoles después de los dieciocho años de edad.

